POLITICA

Es Ley la creación de la carrera de Técnico Inspector de Tránsito

2013-10-03 07:32:37 |En la sesión 19 desarrollada este miércoles hubo asistencia perfecta de los diputados. En la oportunidad también, se aprobó rechazar el veto del Poder Ejecutivo a la Ley 6179 que incorpora establecimientos de gestión estatal del nivel inicial y primario al Régimen de Concurso.
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En la sesión 19 de la Cámara de Diputados de este miércoles 2 de octubre se sancionó por unanimidad la Ley que crea la carrera académica de Técnico Inspector de Tránsito para favorecer la formación de Agentes y la adquisición del título habilitante para el ejercicio de esa función de interés público y social atinente a sus competencias.



A través de la normativa se insta al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Educación, convenga con la Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.) y los diferentes Organismos Nacionales competentes en la materia, las pautas precisas para concretar la creación de la Carrera de Técnico Inspector de Tránsito de la Provincia de Corrientes.



En el encuentro parlamentario, presidido por Pedro Cassani, no se registró ausentes; y también se aprobó RECHAZAR el veto de la Ley 6.179 que incorpora establecimientos de gestión estatal de nivel inicial y primario al Régimen de Concurso previsto en la Ley 5876. Este expediente pasa al Senado, el que si adopta igual resolución, deja habilitada la Ley 6.179 para su plena vigencia.



La sesión se inició a las 21.10 y finalizó a las 21.40 horas.







Mas de la carrera de Inspector



La Carrera de Técnico Inspector de Tránsito será instruida por un cuerpo de docentes con las siguientes especialidades: profesionales en derecho, criminalísticas y accidentología; médicos; ingenieros en comunicaciones; psicólogos; etc.; y deberá consignar curricularmente los siguientes contenidos mínimos distribuidos en sus materias de estudio, a saber:



a)            Tránsito: legislación nacional; provincial; y local o municipal sobre tránsito; señalización de tránsito; manejo y maniobras de vehículos de pequeño, mediano y gran porte.



b)           Sociales; humanidades; y Salud Pública: Protocolos de procedimientos para propinar primeros auxilios en caso de siniestros; relaciones humanas; Educación Vial; conocimientos básicos del idioma portugués.



c)            Instrumental complementario de Seguridad Vial: nociones básicas para el manejo operativo de instrumental de seguridad vial como ser decibelímetro, alcoholímetro, radar móvil, etc.



La Ley indica además, que formarán parte inexorable del contenido de la carrera de Técnico Inspector de Tránsito, el desarrollo de las siguientes actividades:



a) Espacios auxiliares: computación, redacción, dicción o correcta elocución, corrección de actitudes y de buena presencia; contenidos básicos del idioma portugués; guía de tránsito y descongestionamiento vehicular;



b) Cursos de Actualización: de forma periódica y permanentemente evaluados por las Direcciones de Tránsito de los distintos Municipios en los cuales los agentes presten servicios.



c) Pasantías: Las clases prácticas serán de carácter obligatorio  y se desarrollarán en lugares propicios a los fines de la formación profesional específica de los futuros agentes.



Artículo 5: Será condición excluyente poseer título habilitante de acuerdo a la presente norma, para poder ejercer en la Provincia de Corrientes la función de Inspector de Tránsito.



Artículo 6: Gozarán como beneficio, del plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los inspectores de tránsito que se encuentran actualmente en funciones, para adquirir el título habilitante.



Artículo 7: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, con el objeto de profesionalizar el servicio de control de tránsito en el territorio provincial, en virtud de lo prescripto por el artículo 225 inc. 14º de la Constitución Provincial.
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