DEPORTE

"Está todo encaminado para que sea un final feliz"

2011-03-30 11:36:42 |http://1.bp.blogspot.com/-NKVqhg_8D_I/TZIQXJUYMzI/AAAAAAAAMFA/_c6zJWKTpWo/s1600/ricardo_colombi_corrientes.jpg El gobernador de la provincia de Corrientes dr. Ricardo Colombi, manifestó al programa deportivo Eventos y Marcas que está en marcha el proyecto de ley de expropiación del estadio de Huracán Corrientes.
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El primer mandatario correntino dijo: "Está encaminado para que sea un final feliz" estas palabras lo manifestó al programa radial que se emite de 12 a 14 por Del Plata Corrientes FM 92.9 mhz.
El proyecto está en plena etapa de elaboración en el despacho del senador Sergio Flinta, mañana lo terminarían dar forma al proyecto y no sería presentado esta semana sino en la cesión de la próxima semana.
Como se sabe ya hay un proyecto aprobado de Ley (La 1730 del año 2007) que oportunamente fuera presnetado por el actual presidente de Textil Mandiyú, quien para ese entonces fuera senador provincial, que tuvo su sanción en las dos cámaras pero no tuvo el respaldo por ese entonces goberanador Arturo Colombi, por lo que dicha ley no se promulgó.
Como se sabe, desde que el escenario ubicado en las paralelas geográficas capitalina del barrio Berón de Astrada, cuyo inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 7- Folio 1514- Año 1.961 - Partida Inmobiliaria A1-1 7841-1, constante de una superficie de 22.716,45 mts.2, según Plano de Mensura 10819-U, sito en la ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, propiedad del Club Atlético Huracán Corrientes, se encuentra bajo la atenta mirada del Poder Judicial, y que actualmente y tras pasar por mano de una Intervención Judicial, que en su oportunidad era comandada por Manuel Roque Tutuy, luego por el contador Gustavo Erasmo Méndez, para luego este junto al profesor Alfredo Fernández formaron parte del organo fiduciario que actualmente mal manejan las riendas del club, motivo este que fue visto por el poder ejecutivo y mediante la propuesta del Ministro Secretario de Gobierno, el Dr. Carlos Vignolo y el senador provincial, Sergio Flintas, es que están elaborando un nuevo proyecto de ley para expropiar dicho escenario y que sea manejado por la Secretaría de Deportes de la Provincia, para que de esa manera se termine con la especulaciones de remate que en varias oportunidades se amenazó con ejecutarla luego que el entrenador en su momento del club Humberto Zucarelli iniciara demanda judicial con la entidad por no haber percibido sus honorarios como DT; además de entidades bancarias y de la empresa prestadora del agua potable.

QUE DICE LA LEY 1730
En este artículo les brindamos detalle completo del proyecto de Ley 1730 del proyecto de expropiación oportunamente presentado por el ahora ex senador Jorge Antonio Abib (hoy prresidente del club Textil Mandiyú), la misma dice textualmente lo siguiente:
PODER LEGISTLATIVO - PROVINCIA DE CORRIENTES
PROYECTO DE LEY

MOTIVO: Declara de utilidad pública, sujeto a expropiación, el inmueble sito en la ciudad Capital de la Provincia, actualmente ocupado por el Club Atlético Huracán Corrientes.
INICIATIVA: Senador Jorge Antonio Abib (Bloque Justicialista).
FUNDAMENTOS:
Sabido es la difícil situación económica por la que atraviesa el Club Atlético Huracán Corrientes, motivo por el cual se han sucedido varias intervenciones a la Institución sin que, a la fecha, ninguna de ellas haya podido sanear las finanzas del Club, llevando esto a una gravísima situación que pone en peligro la existencia de la mencionada Institución, con la posible y lógica desaparición de sus instalaciones y por ende, el propósito deportivo y social que durante décadas ha servido a la población correntina.
Atento a que el Estado es el único que puede garantizar una solución definitiva, a corto plazo, de los problemas económicos, institucionales, como asimismo los edilicios, es que se plantea la necesidad de proceder a la declaración de utilidad pública, sujeto a expropiación del inmueble ocupado por la Institución, que oportunamente fuera donado por el Estado de la Provincia, según Ley Nº 1.937/58.-
Debe destacarse que el Estado Provincial ha contribuido en numerables oportunidades a la concreción de distintas obras enclavadas en el Club Deportivo de referencia, lo que le ha valido la posibilidad de albergar espectáculos deportivos de primer nivel, lo que ha la fecha se ha tornado imposible ante el abandono de las instalaciones.- Por tal motivo, siendo el único Club de Corrientes que posee un estadio de fútbol acorde a las exigencias legales de la Asociación del Fútbol Argentino para realizarse cotejos por torneos oficiales, es que el Estado debe intervenir impidiendo la ‘desaparición” de las instalaciones de referencia, garantizando la posibilidad de introducir mejoras que lo vuelvan a llevar al primer plano en estadios capaces de albergar espectáculos deportivos de primer nivel.-
Asimismo, el Estado Provincial deberá encargarse de proceder al saneamiento definitivo de las deudas y/o créditos que gravan sobre el inmueble, determinando las veracidades de los montos, en concepto de capital e intereses, de cada una de las deudas que pudieran pesar sobre el inmueble de referencia, verificando técnica y legalmente el origen de ellas.
En tal sentido, es conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ocupado actualmente por el Club Atlético Huracán Corrientes, comprometiéndose además la Provincia, a través de la Dirección de Deportes a la recuperación de los fines específicos establecidos en el Estatuto de Creación de la Institución Deportiva, debiendo fomentar la educación física, espiritual, moral y social; la cultura intelectual; la práctica activa de diversas disciplinas deportivas, interviniendo en concursos, campeonatos, eventos análogos y/o superiores; etc..-
Asimismo, debe consignarse que el inmueble a expropiar se halla inscripto inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 7- Folio 1514 - Año 1.961 – Partida Inmobiliaria A1-17841-1, constante de una superficie de 22.716,45 mts.2, según Plano de Mensura 10819-U.-
Corresponde también afectar el inmueble en cuestión al patrimonio del Estado Provincial, en favor de la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a efectos de que a través de la misma se proceda, en consecuencia, a la recuperación de los fines enunciados precedentemente, previo saneamiento de sus finanzas.

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º - DECLARASE de utilidad pública, sujeto a expropiación, el inmueble sito en la ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, propiedad del Club Atlético Huracán Corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 7- Folio 1514- Año 1.961 - Partida Inmobiliaria A1-1 7841-1, constante de una superficie de 22.716,45 mts.2, según Plano de Mensura 10819-U, por parte del Estado Provincial y a favor de la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 2º - A los fines del saneamiento definitivo de las deudas y/o créditos que, directa o
indirectamente, gravan sobre el inmueble expropiado por el artículo 1° de la presente, se designará un comisionado, quien, conjuntamente con sus asesores jurídicos, determinarán las veracidades de los montos en concepto de capital e intereses, de cada una de las deudas que pudieran pesar sobre el inmueble de referencia, dictando el acto respectivo pertinente.-
ARTÍCULO 3º - EL Estado de la Provincia de Corrientes, a través de la Dirección de Deportes, deberá proceder a la recuperación de los fines específicos establecidos en el Estatuto de Creación de la Institución Deportiva que ocupa el predio expropiado por la presente Ley, debiendo fomentar la educación física, espiritual, moral y social; la cultura intelectual; la práctica activa de diversas disciplinas deportivas, interviniendo en concursos, campeonatos, eventos análogos y/o superiores.
ARTICULO 4º - DE FORMA.-

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