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Últimas horas para adherirse a la moratoria de regularización para construcciones no declaradas

2014-08-30 09:34:46 |La Dirección General de Obras Particulares (Belgrano 2.125) atenderá de 8 a 12 para recibir, en el último día de vigencia, las adhesiones voluntarias al Plan de Regularización de Construcciones no Declaradas que ofrece descuentos del 20% al 100% en las multas y tasas de registración. La medida tiene como objetivo incrementar la base tributaria inmobiliaria, actualizando la base de datos catastrales de la Municipalidad de Corrientes en base a declaraciones juradas voluntarias.
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Hasta hoy tendrán tiempo los contribuyentes para adherirse al Plan de Regularización de Construcciones no Declaradas que presentó la gestión del intendente Fabián Ríos para aquellos contribuyentes que deseen regularizar voluntariamente aquellas construcciones que se realizaron sin permiso municipal.







Por esta razón la Dirección General de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, atenderá este sábado 30 de agosto en horario extendido de 8 a 12 n sus oficinas de calle Belgrano 2.125 para recibir a todos los interesados en sumarse a la moratoria.







Quienes presenten sus declaraciones juradas hasta mañana, deberán seguir los pasos administrativos correspondientes hasta ser incorporados definitivamente a la base de información  catastral de la Ciudad.







Desde la Secretaría de Planeamiento Urbano remarcaron que el recibimiento de las declaraciones juradas no implica la aceptación o blanqueo, por parte del Municipio capitalino, de las construcciones ilegales que; previa investigación administrativa, podrán ser sancionadas según lo establecen las normativas vigentes.







Es más, la disposición N° 024 de la Secretaría de Planeamiento Urbano indica en su artículo 1° que se consideran “construcciones no declaradas a toda obra, construcción o ampliación de obras preexistentes que estando concluidas no fueron oportunamente puestas en conocimiento del Municipio”.







Mientras que las obras o construcciones “que hayan sido declaradas ante el Municipio y que no han concluido el trámite de registro y/o aprobación de plano por cualquier causa; quedan excluidas del Plan de Regularización dispuesto por la Resolución N° 925/2014”. Es decir que no serán tenidas en cuenta todos aquellos emprendimientos que no hayan concluido el trámite registral o que, por cualquier motivo, la Comuna tenga conocimiento o antecedente de su existencia. 







Como lo establecen claramente la resolución N°915 del Ejecutivo Municipal y la Disposición N°024 de la Secretaría de Planeamiento Urbano, el único objetivo del  Plan de Regularización de Construcciones no Declaradas es avanzar con el ordenamiento catastral de la Ciudad y ensanchar la base tributaria inmobiliaria de la Capital correntina.







Gracias a la moratoria, que finaliza mañana, el Municipio ya incorporó decenas de miles de metros cuadrados a su base catastral. Se trata mayoritariamente de viviendas únicas familiares, pequeñas obras particulares, ampliaciones de construcciones existentes y comercios chicos que no fueron declaradas oportunamente o se construyeron sin permiso.







Paralelamente la Secretaría de Planeamiento Urbano, a cargo de Daniel Bedrán, constituyó un equipo de fiscalización de obras formado las Direcciones Generales de Catastro, Obras Particulares y técnicos del Sistema de Información Georreferenciada (SIG) municipal que se encargan de realizar las intervención territorial permanente de control.







CÓMO INCORPORARSE A LA MORATORIA



La herramienta está destinada a los contribuyentes que se presenten voluntariamente a registrar sus construcciones y ofrece descuentos del 50%, 80% y 100% en las multas correspondientes.







Están comprendidas en la moratoria todas las nuevas obras privadas y particulares, o ampliaciones de obras preexistentes, que estando concluidas independientemente de la fecha en que hayan finalizado, no fueron declaradas o  puestas en conocimiento del Municipio.







La medida dispuesta por la Resolución Municipal Nº 925/2014 y reglamentada por Disposición Nº 024 de la Secretaría de Planeamiento Urbano, rige sólo para todos aquellos contribuyentes que se presenten espontáneamente, quienes tendrán una importante reducción en las multas previstas en la normativa comunal (Ordenanza Nº 5689/12).







Los beneficios son descuentos del 50%, 80% y 100% de reducción en las multas, teniendo en cuenta la superficie construida sin permiso municipal.







Están excluidas de esta moratoria las obras o construcciones que sin haberse acogido a planes de regularización similares, hayan sido declaradas ante el Municipio y no han concluido el trámite de registro y/o aprobación de planos por cualquier causa.







También se excluye del presente régimen a las obras realizadas en contravención al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación tipificada en el art. 2.2.6.1. inc B, por considerar que las mismas podrían atentar contra la seguridad. 







Hasta 200 m2 de superficie construida sin permiso, se aplicará una reducción de multa del 100%. 



De 201 a 800 m2 e superficie construida sin permiso, la reducción será del 80%.



Para las construcciones no declaradas mayores a los 800 m2, la reducción de multa será del 50%.







TRÁMITE A EFECTUAR



El interesado en adherirse al plan deberá acercarse a la Dirección de Control de Obras Particulares, ubicada en calle Belgrano Nº 2125, en días hábiles de 7:30 a 12:30, donde deberá completar el formulario de declaración jurada de las obras construidas sin permiso municipal.







La misma deberá ser suscripta por el propietario o persona debidamente apoderada como único responsable; siendo esta la documentación mínima exigible para poder acogerse al presente régimen.







Una copia de la declaración deberá dejar el contribuyente en la mencionada dependencia, mientras que por Mesa de Entrada y Salidas ubicada en el Palacio Municipal (25 de Mayo 1136) se deberán presentar dos ejemplares, para la iniciación del respectivo trámite.







El formulario se deberá completar con los datos de la parcela en cuestión (calle, ubicación, manzana, lote, barrio y adrema); superficie del terreno; superficie total construida sin permiso, croquis de localización; firma del propietario o representante, aclaración, domicilio y número de documento.







El formulario de declaración jurada deberá ser acompañado de una copia simple del instrumento que acredite la calidad de propietario del inmueble donde se emplaza la obra no declarada, y fotocopia de documento del titular.







Quienes actúen mediante apoderados y pretendan acogerse al plan, deberán presentar el respectivo poder notarial que lo faculte a suscribir la declaración jurada, sin necesidad de que sea poder especial.







La misma dependencia determinará, conforme a los datos aportados en la declaración jurada, la base imponible de los derechos (monto de obra) de acuerdo al art. 216 de la  Ordenanza Nº 5868 (Código Fiscal).







Para la liquidación de estos derechos por Registro y/o Aprobación de la Documentación Técnica, se atenderá al monto de la obra, determinado periódicamente por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, en su segmento B.







Se aclara que los datos aportados en la declaración jurada exigida por Resolución Nº 925/14, no obstante la registración tributaria inmediata de los mismos, tendrá carácter provisorio, estando sujeto a posibles modificaciones, aumentos o disminuciones de superficies que resulten en el transcurso del trámite de registración y/o aprobación de obra.







DESCUENTOS EN TASAS DE REGISTRACIÓN



En tanto que para el pago de la tasa correspondiente a los derechos de registración de planos (según Ordenanza Tarifaria vigente) o aprobación de la documentación, regirá la siguiente modalidad:







Por pago de contado se practicará un 20% de descuento y el 100% de los intereses devengados. En el caso de optar por efectivizar en hasta 3 cuotas, se eximirá únicamente del pago de los intereses, facultando a la Dirección General de Rentas para la suscripción de los mismos.







A partir del vencimiento del plazo estipulado para adherirse al plan de regularización (31 de agosto de 2014) el contribuyente tendrá 90 días para la presentación de los planos, conforme a la normativa vigente, eximiendo de la presentación de los mismos cuando los metros cuadrados a declarar no superen los 50 m2.







Cumplido este plazo, operará la caducidad y pérdida de los derechos adquiridos a través del plan de regularización mencionado.





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