POLITICA

La Corte no debe decidir sobre el acuerdo con Irán

2013-04-11 08:47:15 |Alejandra Gils Carbó, procuradora general de la Nación, opinó ayer que la Corte Suprema carece de competencia para intervenir de manera directa en una acción de amparo contra el “memorando de entendimiento” entre la Argentina e Irán por el atentado a la AMIA.
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Con ese argumento, Gils Carbó requirió al máximo tribunal que rechace el pedido de “inconstitucionalidad” de la ley 26.843 efectuado semanas atrás por un un grupo de abogados. La Procuradora sostuvo que se declara la incompetencia de la Corte para entender en forma “originaria” ante la demanda efectuada por la Agrupación Abogados en Propuesta Peronista.



Gils Carbó recordó que la Corte solo tiene competencia “originaria” en casos relacionados con embajadores, ministros y cónsules extranjeros, o donde es parte una provincia. “La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de la tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias”, agregó. Gils Carbó destacó que, según el artículo 117 de la Constitución, la competencia “originaria” de la Corte es “taxativa” y “no puede ser extendida por persona o poder alguno”.



La Corte Suprema había requerido a la Procuración General de la Nación que dictamine sobre la acción de amparo contra el “Memorando de Entendimiento” aprobado por ley 26.843. La agrupación criticó que se acordara crear una “Comisión de la Verdad” con un país que debe ser considerado sospechoso.



Ahora será el máximo tribunal el que deberá decir si interviene o no en el asunto. En caso de compartir el criterio de la procuradora, la Corte seguramente remitirá la demanda al fuero contencioso administrativo y ésta se sumará al amparo de la AMIA y la DAIA.
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