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Se prorrogó la prohibición de cortar los servicios de telefonía, cable e internet

2020-09-21 09:39:09 |Mientras evalúan un plan de “descon­gelamiento nominal” ajustado a la inflacion. Será una transición, con la idea de aumentar recién en 2022. 
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Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó en el Boletín Oficial durante la tarde ayer, el Gobier­no nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de di­ciembre próximo.

El primer artículo del DNU dispone que las em­presas prestadoras “de ser­vicios de energía eléctrica, gas por redes y agua co­rriente, telefonía fija o mó­vil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán dispo­ner la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3º, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dis­puesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).

Además, el Decreto de Necesidad y Urgencia aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios con aviso de corte en curso” y es­tablece también que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que es­tablezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.

El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había esta­blecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Por otra parte, en su artí­culo tercero el decreto tam­bién prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica.

La norma también con­templa el caso de usuarios del sistema de servicio pre­pago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para ac­ceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestado­res de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

CONSIDERANDOS

En sus considerandos, el DNU invoca la vigencia de “la emergencia pública en materia económica, finan­ciera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, ener­gética, sanitaria y social” que delegó en el Ejecutivo una serie de facultades, y el decreto 260, que amplió por un año el plazo de vigencia de esa ley a causa de la pan­demia de coronavirus.

También señala que la imposición de las medidas de “Aislamiento social, pre­ventivo y obligatorio” que el gobierno dispuso mediante el decreto 297 y las decisio­nes posteriores en materia de “distanciamiento” del mismo carácter, hacen ne­cesario “seguir adoptando medidas con el fin de posibi­litar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”.

El aumento de los com­bustibles es inferior a la in­flación, pero marca una di­ferencia entre el tratamiento que el Gobierno dispensa a YPF (y las demás petroleras, que “siguen” sus precios) y el que da a los prestadores de servicios de energía, gas y comunicaciones. Para los proveedores de electricidad y gas, además, los combus­tibles son el eslabón inicial de su cadena de valor. En tanto, los prestadores de internet, telefonía móvil y TV paga tenían libertad para establecer sus precios en un sistema de mercado hasta que el gobierno les cambió, también por decreto, las re­glas, declarándolas “servi­cio público” y congelando el precio de sus servicios, que pasaron así a ser tarifas.

l.g
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