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En el DNI la gente puede expresar su voluntad de ser donante o no

2018-08-21 08:26:11 |El Incucai pide que la gente se anote para donar sus órganos.
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La ley Justina, sancionada el 4 de julio, está en vigencia desde el 4 de agosto en todo el país. En Corrientes avanza la adhesión. Pero al momento de hacer el DNI aún se puede expresar su manifestación de ser o no donante, aunque la norma establece que todos los son. La ley 27.447, más conocida como ley Justina, plantea que todo argentino capaz, mayor de 18 años, es donante de órganos a menos que, en vida, haya expresado lo contrario. Consultado sobre si se han generado cambios al momento de confeccionar el DNI, opción vigente desde 2012 en Argentina, el titular del Registro Provincial de las Personas, Marcos Amarilla, confirmó que el trámite hasta el momento no se modificó. Actualmente, quien se realiza su documento nacional de identidad puede expresar su voluntad de ser donante o no serlo, y eso es cargado al sistema, explicó el funcionario provincial en contacto con este medio. Es que aunque la ley plantee que todas las personas son donantes, a no ser que digan lo contrario, es posible seguir afirmando la voluntad. Y desde el Incucai hacen hincapié en que es mejor seguir haciéndolo. La ley tiene 90 días para ser reglamentada. El Incucai ya realizó un informe -con las sociedades de Terapia Intensiva, Trasplante, Neurología, Nefrología y Pediatría- que fue entregado al Ministerio de Salud, el que lo está evaluando. Una vez terminado, será entregado para que se firme un decreto presidencial. Los números hablan por sí solos, según las cifras actualizadas por la página del Incucai, en todo el país 7.670 personas a la fecha esperan un órgano, de las cuales en Corrientes hay 159. En lo que respecta a donaciones reales, en lo que va de 2018 se realizaron 385 trasplantes, de los cuales cinco fueron concretados en esta provincia.

En vigencia

A partir del 3 de agosto de 2018 entró en vigencia la Ley de Órganos, Tejidos y Células de Argentina. Aprobada por unanimidad en ambas cámaras, la ley 27.447 es la que regula las actividades relacionadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en nuestro país. Los 10 cambios más relevantes que estable son: sobre los derechos de donantes y receptores: intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Incorpora una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros. Establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso. Dispone la creación de servicios de procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas del proceso de donación. Incorpora el procedimiento de donación renal cruzada. Simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial. En el caso de menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente. Suprime las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, con el asesoramiento del Incucai. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte. Incorpora un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática. Incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra), como órgano asesor del Incucai. La ley mantiene el concepto de donante presunto, por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación. Y la mayoría de edad como requisito para registrar la expresión afirmativa o negativa.

L.G
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